Instalar cámaras en una comunidad de vecinos en Madrid puede acabar en una sanción de hasta 50.000 euros si no se cumplen los requisitos que exige la AEPD. Uno de los casos más citados este año es el de una comunidad multada precisamente por usar un sistema con reconocimiento facial sin la base legal ni las garantías que exige el RGPD. No es un caso aislado: la falta de cartelería, la conservación de grabaciones más allá de lo permitido y el enfoque de las cámaras hacia viviendas colindantes son los errores que más se repiten en los expedientes sancionadores.

¿Qué acuerdo necesita tu comunidad para instalar cámaras?

La instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes no puede decidirla el presidente ni el administrador por su cuenta. La Ley de Propiedad Horizontal exige que se apruebe en junta de propietarios con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin ese acuerdo documentado en el acta, cualquier grabación puede considerarse obtenida sin base legal, lo que invalida su uso incluso como prueba ante un robo o un acto vandálico.

Cartelería y plazo de conservación: los errores que más se sancionan

Dos de los fallos más habituales que revisa la AEPD son la ausencia de carteles informativos visibles antes de entrar en la zona videovigilada —deben identificar quién es el responsable del tratamiento y cómo ejercer los derechos de acceso y supresión— y la conservación de las imágenes más allá del plazo legal. La norma fija un máximo de 30 días, salvo que existan grabaciones que documenten un incidente concreto (un robo, una agresión), en cuyo caso pueden conservarse mientras dure esa investigación o el procedimiento judicial correspondiente.

Zonas que tu comunidad nunca puede grabar

El objetivo de la cámara debe limitarse a los elementos comunes: portal, garaje, jardines o accesos. No se puede enfocar hacia la vía pública de forma generalizada, ni captar ventanas, terrazas o balcones de edificios colindantes, ni zonas privativas de otros vecinos. Compartir esas imágenes por WhatsApp o redes sociales, algo que ocurre con más frecuencia de la que parece tras un incidente en el portal, es otro de los motivos de sanción que la AEPD ha confirmado en varios expedientes.

Cómo instalar un sistema que cumpla el RGPD desde el primer día

La forma más segura de evitar estos problemas es diseñar el sistema de videovigilancia cumpliendo la normativa desde la instalación, no corregirlo después de una denuncia: cámaras bien orientadas, grabador configurado con borrado automático a los 30 días y cartelería normalizada en cada acceso. En Continox instalamos sistemas de videovigilancia profesionales para comunidades de vecinos en Madrid, y también alarmas Jablotron como complemento para las zonas comunes que las cámaras no cubren las 24 horas. Si tu comunidad ya tiene un sistema instalado y necesita revisarlo o ampliarlo, nuestro servicio técnico puede encargarse de adaptarlo a la normativa vigente. Y para reforzar la seguridad de los accesos comunes, muchas comunidades combinan la videovigilancia con puertas acorazadas Fichet en portales y trasteros.

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